La identificación de los animales surgió inicialmente como una necesidad de justificar la propiedad de los mismos. Los animales de compañía han sido identificados de distintas formas y por distintos motivos:
- Para Control Sanitario. Mediante: cartillas sanitarias (reseña y chapa).
- Para Control Censal. Mediante: chapas, medallas.
- Para Control Genealógico. Pedigrees. Inclusión en libros de razas caninas.
- Mediante Tatuajes, nasogramas...
En este contexto, surge un nuevo concepto de identificación animal, en el que lo importante es que cada animal sea identificado individualmente y de forma fiable y permanente. Para que esto sea así deben darse dos requisitos básicos:
- Método de identificación
- Base de datos
El buen funcionamiento y coordinación entre ambos, garantizan una correcta identificación. Para que un animal de compañía pueda ser identificado de una forma definitiva, los requisitos que debe reunir el método de identificación utilizado son los siguientes:
- Aplicación sencilla, rápida e indeleble
- Inviolable, fiable, estandarizado y duradero
Actualmente, existe solo un método que reúna las condiciones exigidas: el "microchip" subcutáneo.
¿Que es un "microchip"?:
El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. El transponder consta de unos elementos electrónicos que contienen una información en forma de código alfanumérico. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad. A la información almacenada en el microchip se accede mediante un lector. La distribución de lectores es muy extensa ya que en la actualidad, no solo mantienen una amplia estructura de lectores las Administraciones Autonómicas en las que la identificación es obligatoria, sino todas las clínicas veterinarias que realizan identificaciones.
¿Es obligatorio identificar a mi perro o gato?:
Si, en Extremadura es obligatorio en perros y voluntario en gatos y hurones desde que se publicó el DECRETO 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. que en su artículo 4 dice: Obligación de identificación. 1. Deberán estar identificados conforme a lo dispuesto en esta norma: a) Los perros con residencia habitual en Extremadura. b) Los perros que vayan a permanecer temporalmente en el territorio de Extremadura, incluidos los que participen en actividades cinegéticas, salvo que se encuentren identificados conforme a la normativa que les sea aplicable por razón del territorio de su residencia habitual y así lo acrediten a requerimiento de las autoridades, agentes de la autoridad u órganos competentes. 2. La obligación de identificación corresponde a la persona propietaria o poseedora. 3. La identificación preceptiva individual electrónica de perros, conforme a esta norma, deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses, desde la fecha de su nacimiento o un mes desde su adquisición.
¿Como y donde se pone el "microchip"? ¿Le duele?:
La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. Se realiza bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello.
¿Que es un Registro de identificación animal?:
Los códigos de los animales identificados integran los distintos registros (Bases de Datos). Para asegurar la eficacia de la identificación es necesario que las bases de datos reúnan, al igual que los métodos de identificación, unas condiciones básicas para garantizar un correcto funcionamiento. La Base de Datos debe ser:
- Única y centralizada
- Acceso rápido, simple y permanente.
- Inviolable
- Continuidad Garantizada
- Control sobre los Datos
- Vocación de Servicio
En Extremadura la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía es el RIACE (Registro de Identificación de Animales de Compañía), propiedad del Gobierno de Extremadura, donde el propietario podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip y su D.N.I.
¿Que hago si se pierde, cedo o fallece mi mascota?:
Al ser una identificación permanente en caso de perdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro. La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la documentación para el cambio de propietario, domicilio o para la baja en el Registro. En caso de perdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono o e-mail del Registro RIACE, o bien comunicarlo a la policía local o guardia civil.